CAMBIO ¡POR UN ASCENSO FUNDAMENTADO EN EXPERIENCIA O TITULOS OBTENIDOS YA!!!" NO+ECDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA PROPUESTA        

Según el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, a su tenor literal establece:

Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.” Esto significa que el constituyente dejó en manos del legislador la tarea de establecer la regulación del ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los servidores públicos. El legislador en este sentido, establece mecanismos de evaluación diferentes según los casos de que se trate tomando en cuenta las especificidades propias de la actividad que adelanten los servidores públicos en sus respectivos ámbitos de competencias. Por otro lado, la propuesta tiene en cuenta los siguientes principios y situaciones, en primer término, el actual modelo o modalidad de ascenso y reubicación salarial viola derechos fundamentales como la igualdad, puesto que somos los únicos servidores públicos y maestros dentro de la misma profesión que somos evaluado para poder ascender o reubicarnos mediante la VIDEO-EVALUACIÒN, ningún otro maestro o administrativo se somete a una evaluación de competencias para ascender, sino los regidos actualmente por el Decreto-Ley 1278 de 2002.En segundo lugar, la desigualdad frente a la ley es notorio la exclusión o discriminación a la que hemos sido sometidos los nuevos maestros, puesto que el artículo 105 de la Ley 115 de 1994, parágrafo 2, nos da el carácter de servidores públicos y deberíamos estar en igualdad de condiciones frente a otros servidores públicos que laboran con el estado. En tercer lugar, la confianza legitima, se ve lastimada puesto que, durante 6 años los maestros nos sometimos a una prueba escrita y solo el 20% la aprobaban, asimismo, el modelo ECDF con sus cohortes de manera lesiva, sigue aplicando la implacable regla fiscal, además de estar sujeta a una disponibilidad presupuestal lo que impacta de manera negativa el bienestar del docente y sus familias, ya que generó como consecuencias bajos ingresos económicos, limitación para poder seguir actualizándose y preparándose hasta el ámbito emocional que puso al maestro en el dilema de si servía o no para ser docente.


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