No desconocer la aparición de laALIENACION PARENTAL como maltrato infantil en casos de separación conflictiva

Señores

Honorable Judicatura - RAMA JUDICIAL

-        CORTE CONSTITUCIONAL

-        CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-        SALA DE FAMILIA - TRIBUNAL SUPERIOR

-        INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

-        SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL

-        COMISARIAS DE FAMILIA Rad. T 526-2023

ASUNTO: T 526-2023
Posición de expertos y comunidad científica sobre el fenómeno de la ALIENACIÓN PARENTAL (AP)  

Respetados Doctores,

La VEEDURÍA CIUDADANA NACIONAL PRIMERO LA INFANCIA – COLOMBIA, Resolución PDCPL 21-112 de 2022 de la PERSONERÍA DE BOGOTÁ D. C.  enfocada en su misión sustentada en la Constitución Política de Colombia que en el artículo 44 establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de las demás personas, presenta a continuación algunas observaciones sobre el punto séptimo de la resolución de la  Sentencia T-526 de 2023  proferida por la CORTE CONSTITUCIONAL el día treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) con ponencia de la  Magistrada  DIANA FAJARDO RIVERA, sentencia  que  dirimía un conflicto de familia generado a partir de la separación de una pareja de padre y madre que con acusaciones mutuas durante años buscaron ante autoridades judiciales y administrativas resolver la custodia y las visitas a las que por ley tiene derecho un hijo cuando sus padres se separan.  

En el punto SÉPTIMO de la parte resolutiva de la sentencia T526 de 2023 dice la Alta Corte: “Séptimo. PROSCRIBIR el uso del instrumento diagnóstico conocido como Síndrome de Alienación Parental, que no está acreditado actualmente por la ciencia, en tanto lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género”.  

A continuación, se relaciona la posición de la COMUNIDAD científica, Colegio Colombiano De Psicólogos COLPSIC frente al concepto de ALIENACIÓN PARENTAL (AP).  

El COLPSIC es una entidad gremial que da respuesta a los intereses profesionales y científicos conformando agrupaciones de carácter nacional y regional en función de áreas de aplicación de la psicología. Los Campos Disciplinares y Profesionales cumplen con el propósito de promover el desarrollo de las áreas en el país y generar estándares de calidad para el ejercicio de la profesión, orientar a la opinión pública, así como sugerir políticas en pro del gremio y de la comunidad.  

El día 26 de octubre de 2023 el COLPSIC emitió un comunicado anexo en el que manifiesta:   “El COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS - COLPSIC reitera la existencia de la ALIENACIÓN PARENTAL (AP) como un fenómeno psicosocial descriptivo de una dinámica relacional particular en casos de conflicto de pareja, especialmente en casos de separaciones o divorcios contenciosos. Esta dinámica relacional está descrita por la mayoría de autores defensores de la categoría: implica que un niño, niña o adolescente injustificadamente rechaza a un progenitor como resultado de un conjunto de estrategias y actitudes del otro progenitor, quien influye consciente o inconscientemente en él o ella. Se trata de una instrumentalización del hijo o hija en beneficio propio y en perjuicio del otro progenitor, con los efectos negativos que han sido bien descritos en la literatura especializada. En ese sentido, varios de los autores referenciados también han afirmado que esa dinámica denominada AP constituye una forma de maltrato infantil, al verse afectados procesos psicológicos, socioemocionales y relacionales de niños, niñas y adolescentes”. Subrayado fuera del texto  

En los documentos anexos emitidos por el COLPSIC y por expertos que han estudiado a fondo la problemática de la ALIENACIÓN PARENTAL (AP), las autoridades de la comunidad científica definen con absoluta claridad  la AP como la instrumentalización y manipulación de los niños en una posición de ventaja que se da generalmente en cabeza del custodio hombre o mujer,  aprovechando su relación filial y emocional, que se presenta comúnmente  en procesos contenciosos de divorcio, catalogando el fenómeno como una forma cruel de maltrato infantil.  

Es de resaltar que el fenómeno ha sido deslindado, también por los expertos, del concepto de SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, (SAP) por cuanto la comunidad científica coincide en que NO es considerado como un síndrome o una enfermedad.  

La VEEDURÍA CIUDADANA NACIONAL PRIMERO LA INFANCIA - COLOMBIA exhorta a todas las autoridades judiciales de la Rama Judicial y a los entes administrativos, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Comisarias de Familia a evaluar con rigor la información adjunta para abordar cada caso de manera independiente, particular y objetiva, sustentando las providencias en el acervo probatorio aportado, y en los estudios adelantados por la comunidad científica que confirman la existencia de la ALIENACIÓN PARENTAL (AP), condiciones que de ninguna manera pueden adolecer  de un juicioso análisis, ni mucho menos ser relegados o suplantados por las teorías que abogan por reivindicar estereotipos de género, cuando en el ámbito de familia en el que están involucrados los niños se ha de priorizar la administración de justicia  con un enfoque de infancia.  

En conclusión, la comunidad científica y la VEEDURÍA CIUDADANA NACIONAL PRIMERO LA INFANCIA – COLOMBIA coinciden con la CORTE CONSTITUCIONAL en que se debe proscribir el término SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP), sustituyéndolo por el término de ALIENACIÓN PARENTAL (AP), definido por el COLPSIC como “un fenómeno psicosocial descriptivo de una dinámica relacional particular en casos de conflicto de pareja, especialmente en casos de separaciones o divorcios contenciosos. Esta dinámica relacional está descrita por la mayoría de autores defensores de la categoría: implica que un niño, niña o adolescente injustificadamente rechaza a un progenitor como resultado de un conjunto de estrategias y actitudes del otro progenitor, quien influye consciente o inconscientemente en él o ella. Se trata de una instrumentalización del hijo o hija en beneficio propio y en perjuicio del otro progenitor, con los efectos negativos que han sido bien descritos en la literatura especializada. En ese sentido, varios de los autores referenciados también han afirmado que esa dinámica denominada AP constituye una forma de maltrato infantil, al verse afectados procesos psicológicos, socioemocionales y relacionales de NNA”. Subrayado fuera del texto


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